¿Quienes somos?
Ambientes Libres de Humo
Legislación
Claves para el exito
Investigaciones
ALIAR Jóvenes
Comunicación y Prensa



Ambientes 100% libres de humo - Una perspectiva de derechos humanos
La exposición al humo de tabaco ajeno trae aparejada gravísimas consecuencias sobre la salud de las personas. Los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos son un marco jurídico que pone en cabeza de los Estados obligaciones, a la vez que facilitan la implementación de leyes necesarias para proteger al público ante la exposición al humo de tabaco ajeno.

La exposición al humo de tabaco ajeno obstaculiza el ejercicio de derechos humanos básicos reconocidos en tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico con rango constitucional en la reforma constitucional de 1994, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la salud y el derecho a condiciones de trabajo dignas y equitativas, y tiene repercusiones sobre derechos que se encuentran en otros instrumentos sobre derechos humanos (por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, etc).

La relación existente entre la salud pública y los derechos humanos es clara y, el derecho "a disfrutar del grado máximo de salud que se pueda lograr" es hoy día prioritario en la agenda internacional de los organismos de protección de los derechos humanos.

En especial, el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, que entró en vigor en febrero de 2005, reconoce las implicancias que tiene el control del tabaco en la lucha por la vigencia de los derechos humanos y obliga a los Estados parte a proteger al público de la exposición al humo de tabaco ajeno.
Una legislación acorde a los compromisos internacionales del Estado
Para lograr la plena vigencia de los derechos en cuestión, no es suficiente que se encuentren enumerados en la legislación internacional, sino que es necesario que los gobiernos cumplan con su obligación de sancionar una legislación nacional para permitir que los ciudadanos ejerzan estos derechos. 

Los gobiernos cuentan con la facultad de reglamentar el uso de tabaco en los lugares públicos así como en los lugares de trabajo públicos y privados, y deben implementar las leyes, políticas y prácticas, guiados por sus obligaciones en materia de derechos humanos, que estipulan que todos los lugares de trabajo y los lugares públicos cerrados, incluidos los medios de transporte, deben estar 100% libres del humo de tabaco.

Las Recomendaciones de política sobre Ambientes Libres de Humo de tabaco de la Organización Mundial de la Salud, recientemente publicadas en mayo de 2007, y las Directrices para la aplicación del Artículo 8 del Convenio Marco para el Control del Tabaco, establecen claramente que los ambientes libres de humo deben implementarse por ley y no por autorregulación voluntaria. La regulación estatal es la única vía para garantizar la protección del derecho a la salud, tanto de clientes, como de empleados que desarrollan su labor en este tipo de establecimientos. En este sentido, no se puede dejar a la libre voluntad del propietario del establecimiento la protección de la salud de sus empleados del humo de tabaco. 

Asimismo, los mencionados documentos de la OMS establecen que la ventilación y separación de áreas para fumadores y no fumadores son inadmisibles, por tratarse de medidas ineficaces para proteger a la salud de la población.

Como mencionamos anteriormente, sancionar la ley no es suficiente. Es necesario implementarla y hacerla cumplir a través de una estrategia de abogacía, educación y difusión, y evaluación.

Por último, es necesario educar a la comunidad para reducir la exposición en el hogar. Los lugares de trabajo libres de humo estimulan a convertir los hogares en libres de humo.