México, D.F., a 13 de enero de 2009. Para la Fundación InterAmericana del Corazón – México, AC (FIC-México) resulta muy preocupante que a estas alturas, aún no se haya publicado el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, LGCT, lo que ha traído como consecuencia confusión entre la sociedad y por lo tanto una relajación en el cumplimiento de la Ley. Lo anterior puede constatarse en algunos establecimientos mercantiles, donde bajo el argumento “mientras no se publique el Reglamento no estamos obligados a cumplir la Ley”, se permite fumar, no obstante sean lugares públicos cerrados y sin que hasta ahora la autoridad los haya sancionado.

 

Cabe recordar que el mismo día que entró en vigor la Ley (28 de agosto de 2008), el Secretario de Salud federal, Dr. José Ángel Córdova Villalobos, se comprometió ante los medios de comunicación a que el Reglamento estaría listo antes de finalizar el mes de noviembre del año pasado (el Artículo Segundo Transitorio del Decreto, establece que los reglamentos a los que se refiere la Ley deberán de emitirse a más tardar 180 días después de la publicación de ésta en el Diario Oficial de la Federación, lo que significa que la fecha límite para su publicación -conforme a este precepto- fue el pasado 28 de noviembre de 2008).

 

Sin embargo, debemos reconocer que el mismo Secretario Córdova ha señalado en varias ocasiones que a pesar que no publicarse aún el Reglamento, la Ley ya entró en vigor y debe respetarse, es decir: no está permitido fumar en espacios públicos cerrados.

 

El principal interés de la Fundación InterAmericana del Corazón – México para que el Reglamento se publique ¡Ya!, es que en él se precisen conceptos que en la LGCT quedaron pendientes, tales como:

 

  • espacios al aire libre, espacio interior aislado y mensaje sanitario, contemplados en el artículo cuarto del reglamento.

Asimismo y con el fin de lograr un cabal cumplimiento y verificación de la Ley, es necesario que las autoridades aclararen cuál es el ámbito de su competencia, por lo que consideramos que el artículo 5o del Reglamento debería delegar textualmente las facultades a los Estados de la Federación y al Distrito Federal para recibir y atender las denuncias o quejas que se interpongan por incumplimiento de la  Ley, es decir, que los Estados de la Federación estén obligados y no sólo facultados a instrumentar los procedimientos de vigilancia y control sanitario e imponer las medidas de seguridad y sanciones que al efecto se determinen por incumplimiento de la Ley, esto en razón de que resulta prioritario que no se centralicen estas facultades y el cumplimento de la Ley sea eficaz.

 

En aras de contar con los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar el  derecho a la salud de los mexicanos, la FIC - México exhorta al C. Secretario de Salud, Dr. José Ángel Córdova Villalobos, a agilizar la publicación de un Reglamento fuerte, mismo que haga realidad la aplicación de la Ley General para el Control del Tabaco en todo el territorio nacional y en concordancia con los compromisos establecidos en el Convenio MARCO para el Control del Tabaco, del cual México es suscriptor.